Estatutos

Preámbulo

El Casino Jerezano fue fundado en 1.850. Desde entonces ha sentido una vocación de dedicación a la expansión de la cultura en el ámbito de Jerez de la Frontera. Hoy, más de ciento cincuenta años después de su fundación, sigue manteniendo inalterable esa vocación.

Varias han sido las modificaciones sufridas por los Estatutos de la entidad con el fin de adaptarlos a la realidad social, a la propia realidad del Casino en cada momento y por supuesto a los diversos textos constitucionales que han estado vigentes a lo largo de la dilatada vida de la entidad.

Esto es precisamente lo que pretende la modificación que ahora se aborda: ajustar las normas que rigen la entidad a la realidad social y jurídica y al tiempo de esplendor que nos ha tocado vivir por el número de socios que integran la entidad y su implicación en la sociedad de nuestra Ciudad.

CAPÍTULO PRIMERO

Denominación, fines, domicilio y ámbito territorial de acción

ARTÍCULO 1º. Se constituye, por tiempo indefinido y al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, de lo establecido en la Ley 1/2002, de 22 de Marzo y demás disposiciones legales de aplicación, la Asociación Cultural denominada “Casino Jerezano”.

La Asociación se regirá, además de por las normas jurídicas aplicables, por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

La Asociación tiene personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, por lo que ostenta plena capacidad de obrar para celebrar toda clase de entidades, públicas o privadas.

ARTÍCULO 2º. La Asociación carece de ánimo de lucro y sus fines son los siguientes:

a) El fomento y realización de actividades recreativas y deportivas entre los miembros de la Asociación, así como la concertación de convenios o acuerdos con otras asociaciones o entidades que cumplan estos mismos fines.

b) El ejercicio y desarrollo de actividades culturales.

c) La defensa de los intereses de los socios, así como del patrimonio de la Asociación.

ARTÍCULO 3º. El domicilio de la Asociación se fija en Jerez de la Frontera, en Calle Tornería número 22.

ARTÍCULO 4º. El ámbito de actuación de la Asociación se corresponde con el de la ciudad en la que tiene su sede; y por ello sin perjuicio de que, en el cumplimiento de sus fines, pueda intervenir en cualquier otro lugar, mediante representación.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los socios, adquisición y pérdida de la condición de socio, derechos y obligaciones de los socios y contribución por estos al sostenimiento de la Asociación.

ARTÍCULO 5º. Se denominarán “Socios Numerarios” de la Asociación a aquellos que figuren inscritos en el Libro de Registro de Socios, en la fecha de aprobación de los Presentes Estatutos.

Se considerará socio numerario de la Asociación al cónyuge o persona que constituya, junto con el socio, una unidad familiar. No obstante ello, el ejercicio de los derechos de socio enunciados en el apartado a) del artículo 9º corresponderá a uno sólo de los miembros de la unidad familiar.

Los socios numerarios podrán afiliar, con la condición de “Socios de Disfrute”, a sus hijos solteros o ascendientes siempre que se den en estos los requisitos de convivencia y dependencia económica respecto de aquellos. Tal afiliación se prolongará hasta que se extinga cualquiera de dichas condiciones.

La afiliación de personas distintas de las expresadas con la condición de socio de disfrute sólo será posible cuando autorice la Junta Directiva.

ARTÍCULO 6º. La adquisición de la condición de socio numerario, fuera del caso expresado en el artículo anterior, se adquirirá por aprobación de la Junta Directiva, por mayoría de dos tercios de sus miembros.

ARTÍCULO 7º. La condición de socio se pierde por alguna de las siguientes causas:

  1. Por baja voluntaria, en virtud de expresa declaración escrita del interesado.
  2. Por falta de pago de tres mensualidades, previo acuerdo de la Junta Directiva, salvo que se conceda por dicho órgano moratoria o baja temporal al socio moroso.
  3. Por reiterados incumplimientos de las normas estatutarias y reglamentarias aprobadas por la Asociación. A tal fin, la Asamblea General aproará un Reglamento sancionador, inspirado por los principios de publicidad, contradicción y audiencia del interesado.
  4. El fallecimiento de un socio numerario producirá la pérdida de los derechos sociales de los miembros de su unidad familiar, si en el plazo de los tres meses siguientes a la defunción, estos no designan de entre ellos mismos a la persona que ostentará dicha condición de socio numerario.

ARTÍCULO 8º. Los socios de disfrute perderán dicha condición si en el dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que contraigan matrimonio no solicitan su alta como socio numerario.

ARTÍCULO 9º. Los socios numerarios ostentarán los siguientes derechos y deberes:

a) Tendrán derecho a:

  • Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general de acuerdo con los presentes Estatutos.
  • Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias e informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o los presentes Estatutos.
  • Cualesquiera otros derivados de los presentes Estatutos, de los fines de la Asociación o de los 5 acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Además, los socios numerarios y los socios de disfrute ostentarán derecho a acceder libremente a las instalaciones del Casino, cumpliendo las condiciones establecidas en el reglamento de Régimen Interno; así como a participar en las actividades organizadas por la Asociación.

b) Constituyen deberes de los socios:

  • Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los presentes Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
  • Cualesquiera otras derivadas de los presentes Estatutos, de los fines de la Asociación o de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

ARTÍCULO 10º. La contribución de los socios al sostenimiento de los gastos de la Asociación se realizará por tres medios:

a) La cuota de entrada, que será la misma, tanto en caso de unidad familiar como de socio individual. No obstante ello, cuando un socio de disfrute que ostente mayoría de edad quiera adquirir la condición de socio numerario, podrá solicitar de la Junta Directiva la adquisición de esa condición. Caso de aprobación por parte de esta quedará exonerado de la obligación de pagar cuota de entrada.

b) La cuota ordinaria, que tendrá periodicidad mensual y que será la misma tanto en caso de unidad familiar como de socio individual.

c) Las cuotas extraordinarias que se aprueben por la Asamblea General.

CAPÍTULO TERCERO

I. La Asamblea General de Socios

ARTÍCULO 11º. El Órgano superior del Casino Jerezano será la Asamblea General, que estará integrada por todos los socios numerarios. Este Órgano se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año, dentro de los tres primeros meses naturales.

Las facultades de la Asamblea General, en su carácter de Ordinaria, serán las siguientes:

  1. La lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior, de la Memoria Anual de las actividades realizadas, así como de los Balances y de la Cuenta de Resultado del ejercicio anterior.
  2. La aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos de cada ejercicio.
  3. La decisión acerca de la aplicación concreta de los fondos disponibles.
  4. La aprobación del Proyecto Anual de Actividades presentado por la Junta Directiva.
  5. La aprobación del nombramiento como Socio Honorario del Casino Jerezano de cualquier persona, asociada o no, cuyo esfuerzo personal por el logro de los fines de la Asociación resulte merecedor de tal distinción.
  6. La aprobación del acuerdo de tomar dinero a préstamo o emisión de títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
  7. La censura de la gestión de la Junta Directiva o de cualquiera de sus miembros.
  8. La aprobación de la cuota de ingreso en la Asociación, así como de las cuotas ordinarias o extraordinarias que en cada momento se establezcan.
  9. La aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
  10. La resolución de asuntos relacionados con el Informe Anual que en materia de quejas, peticiones, consultas y sugerencias particulares de los socios presente la Junta Directiva, cuando por su naturaleza no puedan ser decididas por esta.
  11. La elección de los miembros de la Comisión de Garantía y Comisión Electora.

ARTÍCULO 12º. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo solicite por escrito un número total de socios numerarios superior al diez por ciento de los socios de esta clase de la Asociación, que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas, expresando en dicha solicitud el asunto o los asuntos a tratar en el Orden del Día de la Asamblea. En este caso, la reunión deberá convocarse dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud.

En este último, los solicitantes designarán además un representante, que actuará como ponente en la Asamblea General convocada.

ARTÍCULO 13º. Las Asambleas Generales de la Asociación, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se convocarán por el Presidente, con quince días de antelación al fijado por la Junta Directiva, mediante anuncio insertado en el tablón de anuncios de la Asociación y carta dirigida a los socios.

Si aprobada la convocatoria de una reunión no lo hiciere el Presidente dentro del plazo citado en el párrafo anterior, la podrán convocar los Vicepresidentes, por su orden, y en defecto de estos por los Vocales, también por su orden.

La convocatoria expresará el lugar, día y hora de la reunión, Orden del Día, así como lugar, fecha y hora en que se reunirá en segunda convocatoria. Entre ambas reuniones no podrá mediar un plazo inferior a media hora.

ARTÍCULO 14º. La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes o representados, un tercio de los 9 asociados. En segunda convocatoria será válida la constitución, cualquiera que sea el número de asistentes.

ARTÍCULO 15º. Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. La modificación de los Estatutos.
  2. La disolución de la Asociación.
  3. El cese de la Junta Directiva y el nombramiento de una gestora provisional.
  4. Aquellos asuntos que, por su urgencia, necesidad o importancia, no puedan deferirse a la próxima Asamblea General Ordinaria.
  5. La adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles.
  6. El nombramiento de la Junta Directiva, Administradores y representantes de la Asociación.
  7. Aprobar las cuestiones promovidas por los socios, en el ejercicio de la facultad que les otorga el apartado a) del Artículo 9º de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 16º. Los acuerdos de la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes o representados, esto es, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante requerirán mayoría cualificada de dos terceras partes de los miembros presentes o representados, los acuerdos que versen sobre modificaciones de Estatutos, enajenación, adquisición o gravamen de bienes inmuebles, disolución de la Asociación, así como el nombramiento, en este último caso, de la gestora provisional.

ARTÍCULO 17º. Para ejercer el voto por representación de otro socio en las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, habrá de presentarse el documento en el que figure el apoderamiento, junto con copia del D.N.I. del socio representado, en la Secretaría del Casino, al menos con veinticuatro horas de antelación al día señalado para la Asamblea correspondiente. Dicho escrito, que deberá 10 expresar la fecha de la Asamblea, deberá ser firmado por el mandante.

No podrá otorgarse representación sino a favor de otro socio numerario de la propia Asociación.

ARTÍCULO 18º. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, estarán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, quien podrá delegar en los Vicepresidentes, por su orden, en los casos de imposibilidad de asistencia a ellas.

El Presidente de la Asamblea General dirigirá los debates, otorgará la palabra a quienes deseen participar en ellos y exigirá que no se traten cuestiones ajenas al Orden del Día.

Actuará como Secretario de la Asamblea, el Secretario de la Junta Directiva.

La Mesa de la Asamblea estará además formada por los miembros de la Junta Directiva, quienes auxiliaran al Presidente, por su requerimiento, en aquellos asuntos que se refieran a sus respectivas competencias.

En los supuestos de Asamblea General Extraordinaria convocada a solicitud de los socios, ocupará la Mesa de la Asamblea, junto con la Junta Directiva, el representante designado por los promotores de esta en su escrito de petición.

II. La Junta Directiva

ARTÍCULO 19º. Independientemente de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará dirigida por una Junta Directiva, que estará compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y seis Vocales.

La duración de los mandatos de los miembros de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por cuantos mandatos se presenten.

Sólo podrán presentarse al cargo de miembros de la Junta Directiva socios que ostenten una antigüedad de al menos un años como miembros del Casino y que no incurran en ninguna de las causas de incompatibilidad siguientes:

a) Haber sido objeto de sanción disciplinaria calificada como grave por el Reglamento de Régimen Interno.

b) Ser empleado de la Asociación. El ejercicio de todos los cargos de la Junta Directiva será honorífico y gratuito.

ARTÍCULO 20º. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes; siempre que lo disponga el Presidente o lo soliciten, al menos, seis miembros de la Junta Directiva, mediante escrito a aquél con indicación de los puntos a tratar. Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán en primera convocatoria, si asisten, al menos, dos tercios de sus miembros; o en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

En cualquiera de ambos casos, será preciso para la validez de la Junta que se encuentre entre los asistentes el Presidente del Casino o el Vicepresidente en que aquel expresamente hubiere delegado. Entre la primera y la segunda convocatoria no podrá mediar menos de media hora. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría, siendo dirimente el voto del Presidente, en caso de empate.

En las reuniones de la Junta Directiva no será admisible la representación, ni para determinar el quórum ni para la adopción de acuerdos. No obstante ello, si algún miembro de la Junta Directiva no pudiera asistir a la misma, podrá excusar su presencia y exponer, mediante escrito dirigido al Presidente, su criterio personal sobre cualquiera o todos los asuntos del Orden del Día. En la reunión concreta se dará lectura a dicho escrito.

ARTÍCULO 21º. Son facultades de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno del Casino.

b) Elevar, para su eventual aprobación, a la Asamblea General las propuestas de modificaciones de los Estatutos o del Reglamento de Régimen Interno del Casino.

c) Ejecutar los Acuerdos de la Asamblea General.

d) Defender y mantener el prestigio de la Asociación, así como de atender sus intereses.

e) Presentar a la Asamblea General, dentro de los tres primeros meses naturales de cada año, para su aprobación, las actuaciones siguientes:

  • Los programas anuales de las distintas vocalías y cuidar de la ejecución de aquellos que sean aprobados.
  • La Memoria o Balance del plan de actividades del ejercicio que se cierra.
  • La Memoria Anual, Balances y Resultados del ejercicio económico inmediatamente anterior.

f) Resolver sobre la admisión y expulsión de socios.

g) Adoptar las medidas disciplinarias que correspondan, en relación con los socios contra los que se haya abierto expediente sancionador.

h) Formalizar contratos de arrendamientos de servicios con profesionales y empresarios; así como contratar, suspender, sancionar y sustituir a empleados de la Asociación.

i) Nombrar adjuntos de vocalías y delegados de actividades.

j) Hacer planes de mejoras, cambios de usos, modificaciones y obras de conservación que requieran las instalaciones y servicios del Casino.

k) Fijar las fechas y los horarios de apertura y cierre de las instalaciones y servicios del Casino.

l) Autorizar a terceros el uso de las instalaciones de la Asociación para la realización de actividades relacionadas con sus fines.

m) Establecer relaciones de intercambios con aquellas otras Asociaciones, tanto nacionales como extranjeras, que se considere conveniente.

n) Solicitar el consejo profesional de técnicos y asesores, autorizándolos a asistir a las reuniones. En tal caso, podrán intervenir en los debates pero con voz pero sin voto.

o) Solicitar, si se estima oportuno para sus intereses, la declaración de utilización pública de la Asociación.

p) Integrar a la Asociación en la Federaciones que les parezca conveniente. q) Resolver cualquier duda, cuestión o divergencia que pudiera surgir en relación con la interpretación o el cumplimiento de los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno o cualquier otra norma aprobada por los Órganos Directivos del Casino.

r) Y en general, cuantas gestiones, actuaciones y representación fueren necesarias para el desarrollo de las actividades de la Asociación.

ARTÍCULO 22º. Son funciones específicas de los miembros de la Junta Directiva:

A) Del Presidente:

a) Encauzar la actividad de la Junta Directiva y hacer cumplir los acuerdos, tanto de esta como de la Asamblea General.

b) Presidir y dirigir las reuniones de la Junta Directiva, ordenando los debates y decidiendo, caso de empate, en las votaciones que se produzcan.

c) Convocar y presidir la Asamblea General, dirigir los debates mediante la concesión de la palabra a quienes deseen intervenir y evitar que se debatan cuestiones ajenas a las que figuren en el Orden del Día de cada reunión.

d) Suscribir, junto al Secretario, las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como todos aquellos documentos emitidos por el Secretario que requieran la intervención de su firma.

e) Abrir cuentas corrientes y de crédito en entidades financieras, así como realizar pagos e ingresos, mancomunadamente con el Tesorero.

f) Firmar, previa autorización de la Junta Directiva, contratos en nombre de la Asociación y representarla – con la misma autorización anterior – en Juicio y fuera de él, otorgando, en su caso, poderes suficientes a terceros.

g) Asignar a cada miembro de la Junta la vocalía que estime conveniente.

h) Promover el cese de aquellos miembros de la Junta Directiva que, a juicio de esta, incumplan sus obligaciones.

i) Reunirse cuando resulte necesario con la Comisión de Garantía, dándole cuenta de aquellos asuntos que según las normas del Casino son de su competencia.

j) Convocar la Asamblea General Extraordinaria cuando los socios soliciten convocatoria, en ejercicio del derecho que les confieren los presentes Estatutos.

B) De los Vicepresidentes:

a) Sustituir, por el orden en que hayan sido designados, al Presidente en el ejercicio de todas sus funciones, en los supuestos de enfermedad, ausencia o vacancia del cargo de este.

b) Cumplir, por delegación, los encargos que les sean encomendados por el Presidente.

c) Dar cuenta al Presidente de aquellos asuntos que, a su juicio, exijan resolución por la Asociación.

d) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de los fines sociales.

C) Del Secretario:

a) Llevar el Libro de Registro de Socios.

b) Redactar las actas de las reuniones que celebren la Junta Directiva y la Asamblea General.

c) Expedir Certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.

d) Custodiar los documentos de la Asociación, que estarán depositados en la sede social.

e) Comunicar a los socios y a los miembros de la Junta Directiva las convocatorias de las reuniones de Asamblea General o de Junta Directiva realizadas por el Presidente, cuidando de que se cumplan los requisitos formales establecidos, y comunicar sus acuerdos a quien proceda.

f) Convocar, a petición del Presidente, a la Comisión de Garantía cuando se susciten cuestiones de su competencia.

g) Redactar las citaciones que ordene el Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General.

h) Llevar un Libro de Registro de las sanciones disciplinarias impuestas por la Junta Directiva.

i) Velar por la publicación en el Tablón de Anuncios del Casino y en los demás medios de difusión que proceda de las informaciones sociales que correspondan.

j) Registrar, expidiendo copia al interesado, cuantos escritos de petición, sugerencia o consulta eleven los socios a la Junta Directiva, dando de ellos traslado al Presidente para que actúe según resulte procedente.

k) Redactar la Memoria Anual de actividades.

l) Asistir, dentro de sus competencias, al Presidente.

m) Intervenir como Secretario en los Expedientes Disciplinarios.

D) Del Tesorero:

a) Controlar las cuentas de la Asociación, interviniendo, mancomunadamente con el Presidente, los documentos de pagos y de cobros.

b) Llevar al día el Libro de Cuentas Corrientes y redactar los presupuestos anuales de la Asociación, la Memoria Económica, la Contabilidad y los Balances y los Resultados.

c) Controlar el pago de las cuotas que han de abonar los socios.

d) Proponer a la Junta Directiva la adopción de acuerdos, en los supuestos de morosidad de algún socio o de solicitud de moratoria en el pago de las cuotas adeudadas o de baja temporal.

e) Atender el cumplimiento estricto de los compromisos de cobros y pagos que correspondan a la Asociación.

E) De los Vocales:

a) Cumplir las funciones que les sean fijadas por la Junta Directiva.

b) Auxiliar al Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero en el cumplimiento de sus funciones estatutarias.

ARTÍCULO 23º. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en su cargo cuando concurran en ellos cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Pérdida de la condición de socio.

b) Extinción del plazo de mandato.

c) Renuncia voluntaria.

d) Cese acordado por la Asamblea General o la Junta Directiva.

CAPÍTULO CUARTO

De la elección de los miembros de la Junta Directiva

ARTÍCULO 24º. Los miembros de la Junta Directiva habrán de ser elegidos por la Asamblea General, convocada, en sesión extraordinaria, por la Junta Directiva saliente con, al menos, tres meses de antelación a la expiración de su mandato. En el mismo acuerdo de convocatoria se acordará la constitución de una Comisión Electoral.

ARTÍCULO 25º. Con el fin de velar por el cumplimiento de los derechos de los candidatos y de resolver cuantas cuestiones se planteen en el desarrollo del proceso electoral, se constituirá una Comisión Electoral, integrada por tres socios que no sean miembros de la Junta Directiva ni tengan relaciones de parentesco o dependencia de éstos.

En el mismo acuerdo de convocatoria de elecciones, se designarán a los tres socios que constituirán la Comisión Electoral, así como los otros tres que serán suplentes de ellos. La aceptación del cargo será obligatoria para los nombrados y sólo podrán excusarse por causa de imposibilidad absoluta del desempeño del cargo – que deberá apreciar la Junta Directiva – o porque vayan parte de una candidatura. En cualquiera de ambos casos, los designados serán sustituidos por los suplentes.

Los miembros de la Comisión Electoral deberán reunirse dentro de los cinco días siguientes a la publicación en el tablón de anuncios del Casino de la convocatoria de las elecciones.

La Comisión ostentará las funciones enunciadas en los artículos siguientes y la Junta Directiva deberá proveerle de los medios necesarios para que pueda cumplirlas eficazmente.

ARTÍCULO 26º. Dentro de los treinta días siguientes al acuerdo de la Junta Directiva por el que se convoque la Asamblea General Extraordinaria, los socios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 19º podrán presentarse como candidatos. Las candidaturas estarán integradas por diez miembros y un número igual de suplentes y se presentarán por escrito ante la Comisión Electoral. Expresarán el nombre y apellidos de los candidatos, así como la indicación de aquel de ellos que se 19 presenta para Presidente, y quienes figuran como suplentes. Los candidatos sólo podrán figurar en una candidatura.

Finalizado el plazo de presentación de candidaturas expresado, la Comisión Electoral declarará cerrado el período de presentación de candidaturas y acordará publicar en el tablón de anuncios del Casino las Listas que se hubieran presentado, con el fin de que, quienes tuvieren interés en ello, aleguen, en término de cinco días, lo que estimen conveniente sobre la idoneidad de los candidatos. Las alegaciones sólo podrán fundarse en incumplimiento de los candidatos de los requisitos establecidos en el artículo 19º.

Transcurrido dicho plazo, la Comisión Electoral resolverá dentro de los dos días siguientes cuantas alegaciones se hubiesen formulado. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.

Si se admitiera algunas de las alegaciones presentadas, la Comisión Electoral acordará apartar de las elecciones a los candidatos afectados, sustituyéndolos por los que aparezcan como suplentes en la candidatura por la que se presenten y en el orden en que aparezcan en la misma y mandará publicar en el tablón de anuncios la nueva candidatura. Contra esta resolución no se dará recurso alguno.

Si no se hubiesen presentado impugnaciones o las planteadas se hubiesen desestimado, la Comisión Electoral aprobará las candidaturas y declarará abierta la campaña electoral, que se extenderá hasta el día inmediatamente anterior al de la sesión de la Asamblea General.

Si transcurrido el período de presentación de candidaturas no se hubiese presentado ninguna, la Comisión Electoral acordará la apertura de un nuevo período de diez días, finalizado el cual se seguirán los trámites establecidos en los párrafos anteriores. En el caso de que en este segundo período tampoco se presentara candidatura alguna, se prorrogará el mandato de la Junta Directiva por seis meses, agotados los cuales, se convocarán nuevas elecciones de acuerdo con lo establecido en este Capítulo.

Si tampoco en esta segunda convocatoria se presentaran candidaturas, se convocará a la Asamblea General Extraordinaria para votación, y serán elegidos miembros de la Junta Directiva los socios más votados. De estos será elegido Presidente el que más votos hubiere obtenido, y será este quien designe a los 20 demás cargos que habrán de integrar la Junta Directiva. En caso de empate, será el Presidente el de mayor antigüedad en el Casino.

Cuando se presente una sola candidatura, será esta la que constituya la Junta Directiva, sin necesidad de celebrar elecciones.

ARTÍCULO 27º. Durante la campaña electoral los candidatos podrán exponer y difundir sus Programas entre los socios. Los candidatos podrán hacer uso de las dependencias del Casino, que habrán de solicitar a la Comisión Electoral por escrito de cuarenta y ocho horas de antelación. La autorización se concederá siguiendo el orden de las solicitudes.

ARTÍCULO 28º. Los socios podrán emitir su voto por correo mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida al Secretario de la Asociación, consignando claramente en el sobre la expresión de “ELECCIONES”. En el interior deberá acompañarse, junto con la copia del D.N.I. (anverso y reverso) y del carnet social del socio numerario votante, una carta con firma original dirigida al Presidente del Casino, expresiva de la voluntad de emitir el voto por correo. También dentro de este sobre, se incluirá otro, cerrado, en el que el socio expresará la candidatura por la que vota, con indicación de los nombres de los miembros, titulares y suplentes, integrantes de la misma.

ARTÍCULO 29º. El día de la celebración de la Asamblea General, la Comisión Electoral proporcionará a los socios que concurran a la votación de papeletas en la que figuren las distintas candidaturas que se presenten a las elecciones. También proporcionarán papeletas en blanco, para que los votantes que los deseen puedan utilizar esta forma de voto.

El voto será secreto y cada socio sólo podrá depositar en las urnas que al efecto se dispongan por la Comisión Electoral, una papeleta.

Finalizada la elección, la Comisión Electoral – con la presencia si así lo desearen de los candidatos – hará recuento de las papeletas y proclamará candidatura vencedora a la que más votos haya obtenido, haciéndose constar en el acta que levante el Secretario de la Junta Directiva el número de votos obtenidos por cada candidatura presentada.

El acta será firmada por todos los que formen la Mesa de la Asamblea y por los miembros de la Comisión Electoral. El 21 resultado de las elecciones será impugnable ante la jurisdicción competente.

ARTÍCULO 30º. La candidatura proclamada electa tomará posesión de sus cargos en la primera reunión que, después de la proclamación de la nueva Junta Directiva, celebre preceptivamente dentro del mes siguiente al día de celebración de las elecciones. Todos los términos y plazos a que se hace mención en los artículos anteriores se computarán por días naturales.

ARTÍCULO 31º. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva dentro de su mandato se cubrirán con los suplentes de la lista expresada en el artículo 26º que designe la Junta Directiva.

Agotada, en su caso, la lista de suplentes se convocarán elecciones con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 32º. La Comisión de Garantía estará formada por tres socios numerarios elegidos por la Asamblea General Ordinaria a celebrar anualmente, de entre aquellos que se presenten voluntarios para desempeñar el cargo. El mandato de los miembros de la Comisión de Garantía será de cuatro años y su nombramiento se efectuará coincidiendo con el de las elecciones a miembros de la Junta Directiva.

Son facultades de la Comisión de Garantía, las siguientes:

a) Informar en un plazo de quince días, previa audiencia del socio infractor, acerca de las propuestas de sanciones y expulsión de socios que le eleve la Junta Directiva, así como sobre las propuestas de inadmisión de socios.

b) Decidir con la Junta Directiva, sobre las candidaturas que se presenten en cada período electoral, conocer de la recepción de los votos emitidos por correo y participar en la Mesa Electoral y en el escrutinio de los votos.

c) Representar ante la Junta Directiva a aquél socios que lo solicite, por considerar que su derecho de petición, 22 queja, consulta o sugerencia no ha sido suficientemente atendido.

d) Convocar Asamblea General Extraordinaria en el caso previsto en el artículo 12º de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO QUINTO

Del patrimonio fundacional, recursos económicos, límite del Presupuesto anual y ejercicio económico

ARTÍCULO 33º. La Asociación carece de finalidad de lucro y cuenta con los siguientes recursos:

a) Las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General.

b) Las subvenciones, rentas, donaciones, herencias y demás recursos que le concedan Organismos públicos. Corporaciones o personas físicas y jurídicas privadas, para la realización de sus actividades.

c) Los beneficios netos obtenidos en la organización de actos o cursos dirigidos a este fin.

d) Los intereses y rentas que puedan producir sus propios bienes.

e) Los beneficios netos que se obtengan por la venta de bienes propiedad de la Asociación.

f) Los ingresos procedentes de patrimonios, publicidad, etc.

g) Los ingresos atípicos obtenidos por la Asociación.

Los beneficios que por cualquier concepto pudieren obtenerse por sobrestima de previsiones presupuestarias, será obligadamente aplicado al cumplimiento de los fines de la Asociación.

ARTÍCULO 34º. El presupuesto anual no podrá exceder de la suma de la cantidad aprobada para cada ejercicio económico por la Asamblea General.

ARTÍCULO 35º. El ejercicio económico de la Asociación comienza el primero de Enero y termina el treinta y uno de Diciembre de cada año natural.

ARTÍCULO 36º. Cada ejercicio económico será supervisado por una empresa o profesional independiente, “Auditor de Cuentas”, de cuyas conclusiones se dará cuenta a la Asamblea General de Socios.

CAPÍTULO SEXTO

Disolución y aplicación del capital social

ARTICULO 37º. La Asociación se disolverá por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por el voto favorable de dos tercios de los socios, expresado en Asamblea General Extraordinaria convocada con este fin.

b) Por concurrencia de las causas enunciadas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial.

ARTICULO 38º. Acordada la disolución de la Asociación, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere. En este caso, una vez efectuada la liquidación, se donará a la entidad benéfica o Asociaciones no lucrativas que determine la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Sometimiento a arbitraje extrajudicial

ARTICULO 39º. Para cualquier duda, cuestión o divergencia que pudiera dar lugar la interpretación o el cumplimiento de los presentes Estatutos, incluso las que se refieran a impugnación de acuerdos de la Asociación o de sus órganos directivos, las partes se someten al ARBITRAJE DE EQUIDAD del tribunal de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de un solo árbitro, de acuerdo con su Reglamento. Teniendo esta cláusula la consideración de compromisoria, el Árbitro designado por el Tribunal deberá dictar el correspondiente laudo en el plazo máximo de CUATRO MESES, a contar desde la aceptación del cargo, obligándose las partes a estar y pasar por la decisión arbitral. Con independencia de cuanto antecede, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Jerez de la Frontera, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

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