Reglamento Interno

Título I: De los socios. Adquisición y pérdida de su condición

Capítulo I

De los socios

Artículo 1º. Se considerarán socios numerarios de la Asociación los miembros del matrimonio o unión no matrimonial, o bien la persona física dada de alta en la Asociación individualmente.

Tendrán la consideración de unión no matrimonial los convivientes inscritos en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o en el Registro Municipal de Parejas de Hecho o en otro caso, acrediten un año de convivencia mediante cualquier documento expedido por Registro Público.

La nulidad, separación o divorcio, así como la ruptura de la pareja de hecho no dará lugar a la consideración de unidades familiares distintas. No obstante a ello, si con posterioridad se contrajera nuevo matrimonio o se constituyera otra unión de hecho ninguno de los miembros deberá abonar cuota de entrada como socio del Casino; y ello sin perjuicio de que se considere que existe una nueva unidad familiar distinta de la anterior.

El socio numerario de este nuevo matrimonio o unión de hecho que tuviese a su cargo, además, el pago de la cuota familiar correspondiente a su anterior matrimonio o unión de hecho, y no desee asumir el abono en lo sucesivo, lo pondrá en conocimiento de la Junta Directiva al momento del alta de la nueva unidad familiar; la cual remitirá un requerimiento al anterior cónyuge o pareja a los efectos de que en el plazo de un mes, éste asuma el pago de su cuota familiar o, en otro caso, cause baja en la Asociación.

Capítulo II

Adquisición y pérdida de la condición de socio y afiliado

Artículo 2º. El procedimiento para adquirir la condición de socio será el siguiente:

a) Se presentará en Secretaría solicitud de alta en el impreso editado por la Asociación, junto con dos fotografías de los miembros de la unidad familiar, los documentos acreditativos del parentesco o de la existencia de unión no matrimonial y el aval de dos socios que ostenten ambos una antigüedad mínima de cinco años.

b) La Junta Directiva examinará la solicitud y resolverá sobre la admisión o inadmisión de la misma; pudiendo, en otro caso, posponer la decisión si considerase necesario que el solicitante aporte nuevos documentos, para cuya aportación conferirá el plazo que estime razonable.

c) Admitida la solicitud, se notificará personalmente al interesado, concediéndosele plazo de quince días para que abone la totalidad de la cuota de entrada establecida.

d) El acuerdo de admisión de un socio podrá ser objeto de impugnación por cualquier

Artículo 3º. La condición de socio se perderá por la concurrencia en cualquiera de los motivos expresados en el artículo 7º de los Estatutos. En todo caso, la falta de pago o la sanción requerirán la audiencia previa del socio.

Título II: Garantías para salvaguardar los derechos de los socios

Artículo 4º. Los socios podrán ejercitar los derechos que les confieren los Estatutos a través de los medios siguientes:

  • Quejas, reclamaciones y sugerencias.
  • Impugnación de los acuerdos de la Junta Directiva.
  • Solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. 4. Examen de cuentas y presupuestos de la Asociación.

Artículo 5º. Sobre las quejas, reclamaciones y sugerencias presentadas por los socios:

Los socios numerarios podrán presentar, bien en el Buzón destinado a tal fin por la Asociación o bien en la Secretaria del Casino, a la atención del Director o Gerente de la entidad, quejas, reclamaciones y sugerencias, mediante escrito firmado dirigido a la Junta Directiva, quien deberá contestarlas por escrito, y si las estimare, actuar conforme a la propuesta del socio.

Artículo 6º. Sobre la impugnación de acuerdos de la Junta Directiva:

Los acuerdos de la Junta Directiva serán impugnables ante la Asamblea general, mediante escrito dirigido en tal sentido con, al menos, treinta días de antelación al de convocatoria de la Asamblea General Ordinaria más próxima, con objeto de que la misma pueda ser incluida en el orden del día.
No pueden ser objeto de impugnación:

a) Los actos o acuerdos de la Junta Directiva que se dicten en ejecución de lo aprobado en la Asamblea General, salvo que los mismos fueren adoptados o ejecutados con infracción de normas legales o estatutarias.

b) Los acuerdos o acuerdos sancionadores en materia disciplinaria, salvo que los mismos se opongan frontalmente a lo informado por la Comisión de Garantía.

Artículo 7º. Solicitud de Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de los Estatutos, los socios numerarios que representen un número igual o superior al diez por ciento de los de la Asociación podrán convocar Asamblea General Extraordinaria, cumpliendo el siguiente procedimiento:

A) Cualquiera de los promovientes de la reunión dirigirá escrito al Secretario de la Asociación a fin de que éste certifique el número de socios numerarios censados a la fecha de recepción del escrito.

B) Recibido el escrito el Secretario expedirá la certificación interesada en el plazo de siete días, que será entregada a firmante de dicho escrito.

C) A la solicitud de Asamblea General Extraordinaria se acompañará, además de la Certificación expresada en la letra anterior, los siguientes documentos:

a) Orden del Día de la Asamblea. b) Relación numerada de socios, con expresión de su nombre, número de D.N.I. y firma.

c) No se dará curso a las solicitudes de Asamblea General Extraordinaria cuyos folios contengan enmiendas, raspaduras o tachaduras. Si tales defectos se refirieran a los datos personales de algunos convocantes, la nulidad, a efectos del cómputo del número de promovientes, afectará solo a ellos.

d) La solicitud de Asamblea General Extraordinaria se presentará en Secretaría acompañado de copia, que será sellada por el Secretario, como acuse de recibo.

Dentro de los quince días siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud, la Junta Directiva dictará acuerdo señalando fecha para la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria de acuerdo con el procedimiento establecido en los estatutos. 2. Si la Junta Directiva denegara la convocatoria deberá trasladar la solicitud a la Comisión de Garantía, que examinará la documentación aportada y si fuera esta conforme con lo dispuesto en los Estatutos, convocará la Asamblea General.

Título III: De las infracciones y sanciones

Capítulo I

De las Infracciones

Artículo 8º. Las infracciones se dividen en faltas leves, graves y muy graves.

Artículo 9º. Son faltas leves:

  • Causar daños en el mobiliario o instalaciones e incumplir las normas de uso de los bienes del Casino fijados por la Junta Directiva.
  • Vejar de palabra o de obra a los demás socios o empleados de la entidad.
  • Observar un comportamiento inadecuado en los actos organizados por la Asociación.
  • Cualquier otra infracción que, a juicio motivado de la Junta Directiva, previo informe de la Comisión de Garantía, merezca de la consideración de falta de esta naturaleza.

Artículo 10º.

Son faltas graves:

  • Facilitar el carné social a persona distinta de su titular.
  • Mantener en las instalaciones a personas que no sean socios y que observen una actitud impropia, desatendiendo las indicaciones formuladas por miembros de la Junta Directiva o empleados del Casino.
  • Vejar gravemente, de palabra o de obra a otros socios o empleados de la Asociación.
  • Observar comportamiento inadecuado en actos a los que el socio acuda en representación del Casino.
  • Mantener un comportamiento inadecuado en los actos organizados por la Asociación, de tal magnitud que merezca esta clasificación por la Junta Directiva.
  • Producir daños graves al patrimonio de la Asociación o no repararlos en la cantidad fijada por la Junta Directiva, aún cuando, en este caso, los daños sean leves.
  • Encontrarse en mora en el pago de las cuotas.
  • Desatender las recomendaciones de la Junta Directiva ante un comportamiento inadecuado por parte de las personas de las que el socio deba responder.
  • La reiteración en la comisión de falta leve.
  • Cualquier otra infracción que, a juicio motivado por la Junta Directiva, previo informe de la Comisión de Garantía, merezca la consideración de falta de esta naturaleza.

Artículo 11º.

Son faltas muy graves:

  • Cometer actos que afecten muy gravemente al respeto y dignidad de las personas o al prestigio de la Asociación.
    Consumir drogas tóxicas o estupefacientes en las instalaciones del Casino.
  • La comisión de hechos delictivos contra el patrimonio de la Asociación, de otros socios o de terceros que se encuentren el las instalaciones del Casino.
  • La falta de pago injustificada, a juicio de la Junta Directiva, de cinco mensualidades.
  • El quebrantamiento de cualquier sanción firme impuesta por la Junta Directiva.
  • Producir daños muy graves al patrimonio de la Asociación o no repararlos en la cantidad fijada por la Junta Directiva.
  • La reincidencia en falta grave, o la multirreincidencia en faltas leves.
  • Cualquier otra infracción que, a juicio motivado de la Junta Directiva, previo informe de la Comisión de garantía, merezca la consideración de falta de esta naturaleza.

Capítulo II

De las sanciones

Artículo 12º. Las infracciones constitutivas de falta leve podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

  • Amonestación verbal o escrita.
  • Privación del acceso a las instalaciones por tiempo comprendido entre tres días y un mes.

Artículo 13º. Las infracciones constitutivas de falta grave podrán ser objeto de privación del acceso a las instalaciones por tiempo comprendido entre un mes y un día y seis meses.

Artículo 14º. Las infracciones constitutivas de faltas muy graves podrán ser objeto de privación del acceso a las instalaciones por tiempo comprendido entre seis meses y un día y tres años o con expulsión.

Capítulo III

Del procedimiento sancionador ordinario

Artículo 15º. Cualquier socio o empleado de la Asociación que observe un comportamiento por parte de un socio contrario a las normas que rigen en la Asociación lo pondrá en conocimiento de cualquier miembro de la Junta Directiva o del Director o gerente del Casino. La persona requerida reclamará del socio el cese de su actitud contraria a las normas que rigen en el Casino, poniéndolo después en conocimiento de la Junta Directiva a los efectos oportunos.

Artículo 16º. Recibida la comunicación, la Junta Directiva podrá abrir Expediente Informativo, remitiendo en este caso al socio interesado a fin de que en el plazo de quince días formule Pliego de Descargo.

Artículo 17º. Si a la vista del escrito presentado, la Junta Directiva considerase que hechos no son constitutivos de falta alguna acordará el archivo del expediente.

En caso de considerar que los hechos constituyen infracción de normas estatutarias, acordará la apertura de un Expediente Sancionador, nombrando un Instructor de entre sus propios miembros. Actuará como Secretario de dicho Expediente quien lo sea de la Junta Directiva.

El acuerdo se comunicará al socio interesado con el fin de que éste formule Alegaciones en un plazo de quince días, proponiendo en dicho escrito la prueba cuya práctica considere conveniente para la defensa de sus derechos.

Recibidas las Alegaciones, la Junta Directiva, declarará la procedencia de aquellos medios de prueba interesados por el socio, así como acordará la práctica de cualesquiera otros que considere oportunos, para que se practique en un plazo de treinta días.

Practicada la prueba declarada o la acordada, el Instructor dictará Propuesta de Resolución, que trasladará a la Comisión de Garantía para que informe en un plazo de quince días.

Recibido el informe de la Comisión de Garantía, que no tendrá el carácter de vinculante, el Instructor trasladará el Expediente a la Junta Directiva para que dicte resolución, absteniéndose de votar en la deliberación que preceda a dicho acuerdo.

Artículo 18º. La Resolución se notificará al interesado en el domicilio que consta en los archivos de la Asociación, salvo que aquel hubiera designado otro distinto en el Expediente.

Si intentada la notificación en cualquiera de los domicilios expresados no hubiera sido posible practicarla, aquella se realizará mediante la fijación de la resolución en el Tablón de Anuncios de la Asociación por tiempo de diez días.

Artículo 19º. La Asociación llevará un registro de los Expedientes sancionadores incoados que custodiará su Secretario. Dicho Registro tendrá el carácter de secreto, por lo que no se podrá expedir certificación de los asientos contenidos en el mismo, salvo a los interesados. Como excepción a dicha regla el archivo podrá ser consultado por la Comisión de Garantía y la Asamblea General de Socios, previo acuerdo motivado de las mismas.

Capítulo IV

Del procedimiento sancionador por impago de cuotas

Artículo 20º. Antes de adoptarse la apertura de Expediente sancionador por causa de impago, se requerirá al socio moroso para que pague dentro del plazo que a tal fin le fije la Junta Directiva, el principal de la deuda y sus intereses.

Las cuotas adeudadas podrán devengar un interés de hasta el quince por ciento (15%), si así lo acordare la Junta Directiva.

Artículo 21º. Acordada la baja por impago de cuotas el sancionado podrá rehabilitar si condición de socio siempre que no haya transcurrido más de un año desde la firmeza del acuerdo de baja.

Capítulo V

De la prescripción y caducidad

Artículo 22º. Las faltas prescriben en los siguientes plazos:

  • dos meses, las faltas leves.
  • cuatro meses, las faltas graves.
  • seis meses, las faltas muy graves.

Los plazos empezarán a correr y contarse desde la fecha de la comisión del hecho.

Artículo 23º. A los efectos de reincidencia o reiteración, los antecedentes por sanción se cancelarán:

  1. Las faltas leves, al año de la firmeza del acuerdo sancionador.
  2. Las faltas graves, a los dos años de la firmeza del acuerdo sancionador.
  3. Las faltas muy graves que no hubieran sido sancionadas con expulsión, a los tres años de la firmeza del acuerdo sancionador.

Artículo 24º. Transcurridos los diversos plazos señalados el Secretario procederá a la cancelación de los antecedentes del Registro de Sanciones.

Los socios sancionados con expulsión no podrán ser readmitidos en la Asociación hasta transcurridos, al menos, cinco años desde la firmeza del acuerdo sancionador.

Título III: De la responsabilidad civil de la Asociación y de sus socios

Artículo 25º. La Asociación es responsable frente a los socios y terceros de aquellos actos u omisiones de los que debe responder jurídicamente.

Con este fin, la Asociación deberá tener concertada una póliza de seguros de responsabilidad civil por importe no inferior a cincuenta millones de pesetas. En dicha póliza se expresará que, a los efectos de su cobertura, los socios ostentan la condición de terceros.

Cuanto antecede no obsta para que los socios sean responsables de aquellas personas de las que legalmente deben responder.

Título IV: Del sometimiento a arbitraje extrajudicial

Artículo 26º. Para cualquier duda, cuestión o divergencia a que pudiera dar lugar la interpretación o el cumplimiento del presente Reglamento, incluso las que se refieren a impugnación de acuerdos de la Asociación o de sus órganos directivos, las partes se somenten al ARBITRAJE DE EQUIDAD del Tribunal de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de un solo árbitro, de acuerdo con su Reglamento.

Teniendo esta cláusula la consideración de compromisoria, el árbitro designado por el Tribunal deberá dictar el correspondiente Laudo en el plazo máximo de CUATRO MESES, a contar desde la aceptación del cargo, obligándose las partes a estar y pasar por la decisión arbitral.

Con independencia de cuanto antecede, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Jerez de la Frontera, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Disposición final

El presente Reglamento de Régimen Interior entrará en Vigo al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General convocada al efecto.

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