ARTÍCULO 19º. Independientemente de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará dirigida por una Junta Directiva, que estará compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y seis Vocales.
La duración de los mandatos de los miembros de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por cuantos mandatos se presenten.
Sólo podrán presentarse al cargo de miembros de la Junta Directiva socios que ostenten una antigüedad de al menos un años como miembros del Casino y que no incurran en ninguna de las causas de incompatibilidad siguientes:
a) Haber sido objeto de sanción disciplinaria calificada como grave por el Reglamento de Régimen Interno.
b) Ser empleado de la Asociación. El ejercicio de todos los cargos de la Junta Directiva será honorífico y gratuito.
ARTÍCULO 20º. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes; siempre que lo disponga el Presidente o lo soliciten, al menos, seis miembros de la Junta Directiva, mediante escrito a aquél con indicación de los puntos a tratar. Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán en primera convocatoria, si asisten, al menos, dos tercios de sus miembros; o en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
En cualquiera de ambos casos, será preciso para la validez de la Junta que se encuentre entre los asistentes el Presidente del Casino o el Vicepresidente en que aquel expresamente hubiere delegado. Entre la primera y la segunda convocatoria no podrá mediar menos de media hora. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría, siendo dirimente el voto del Presidente, en caso de empate.
En las reuniones de la Junta Directiva no será admisible la representación, ni para determinar el quórum ni para la adopción de acuerdos. No obstante ello, si algún miembro de la Junta Directiva no pudiera asistir a la misma, podrá excusar su presencia y exponer, mediante escrito dirigido al Presidente, su criterio personal sobre cualquiera o todos los asuntos del Orden del Día. En la reunión concreta se dará lectura a dicho escrito.
ARTÍCULO 21º. Son facultades de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno del Casino.
b) Elevar, para su eventual aprobación, a la Asamblea General las propuestas de modificaciones de los Estatutos o del Reglamento de Régimen Interno del Casino.
c) Ejecutar los Acuerdos de la Asamblea General.
d) Defender y mantener el prestigio de la Asociación, así como de atender sus intereses.
e) Presentar a la Asamblea General, dentro de los tres primeros meses naturales de cada año, para su aprobación, las actuaciones siguientes:
- Los programas anuales de las distintas vocalías y cuidar de la ejecución de aquellos que sean aprobados.
- La Memoria o Balance del plan de actividades del ejercicio que se cierra.
- La Memoria Anual, Balances y Resultados del ejercicio económico inmediatamente anterior.
f) Resolver sobre la admisión y expulsión de socios.
g) Adoptar las medidas disciplinarias que correspondan, en relación con los socios contra los que se haya abierto expediente sancionador.
h) Formalizar contratos de arrendamientos de servicios con profesionales y empresarios; así como contratar, suspender, sancionar y sustituir a empleados de la Asociación.
i) Nombrar adjuntos de vocalías y delegados de actividades.
j) Hacer planes de mejoras, cambios de usos, modificaciones y obras de conservación que requieran las instalaciones y servicios del Casino.
k) Fijar las fechas y los horarios de apertura y cierre de las instalaciones y servicios del Casino.
l) Autorizar a terceros el uso de las instalaciones de la Asociación para la realización de actividades relacionadas con sus fines.
m) Establecer relaciones de intercambios con aquellas otras Asociaciones, tanto nacionales como extranjeras, que se considere conveniente.
n) Solicitar el consejo profesional de técnicos y asesores, autorizándolos a asistir a las reuniones. En tal caso, podrán intervenir en los debates pero con voz pero sin voto.
o) Solicitar, si se estima oportuno para sus intereses, la declaración de utilización pública de la Asociación.
p) Integrar a la Asociación en la Federaciones que les parezca conveniente. q) Resolver cualquier duda, cuestión o divergencia que pudiera surgir en relación con la interpretación o el cumplimiento de los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno o cualquier otra norma aprobada por los Órganos Directivos del Casino.
r) Y en general, cuantas gestiones, actuaciones y representación fueren necesarias para el desarrollo de las actividades de la Asociación.
ARTÍCULO 22º. Son funciones específicas de los miembros de la Junta Directiva:
A) Del Presidente:
a) Encauzar la actividad de la Junta Directiva y hacer cumplir los acuerdos, tanto de esta como de la Asamblea General.
b) Presidir y dirigir las reuniones de la Junta Directiva, ordenando los debates y decidiendo, caso de empate, en las votaciones que se produzcan.
c) Convocar y presidir la Asamblea General, dirigir los debates mediante la concesión de la palabra a quienes deseen intervenir y evitar que se debatan cuestiones ajenas a las que figuren en el Orden del Día de cada reunión.
d) Suscribir, junto al Secretario, las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como todos aquellos documentos emitidos por el Secretario que requieran la intervención de su firma.
e) Abrir cuentas corrientes y de crédito en entidades financieras, así como realizar pagos e ingresos, mancomunadamente con el Tesorero.
f) Firmar, previa autorización de la Junta Directiva, contratos en nombre de la Asociación y representarla – con la misma autorización anterior – en Juicio y fuera de él, otorgando, en su caso, poderes suficientes a terceros.
g) Asignar a cada miembro de la Junta la vocalía que estime conveniente.
h) Promover el cese de aquellos miembros de la Junta Directiva que, a juicio de esta, incumplan sus obligaciones.
i) Reunirse cuando resulte necesario con la Comisión de Garantía, dándole cuenta de aquellos asuntos que según las normas del Casino son de su competencia.
j) Convocar la Asamblea General Extraordinaria cuando los socios soliciten convocatoria, en ejercicio del derecho que les confieren los presentes Estatutos.
B) De los Vicepresidentes:
a) Sustituir, por el orden en que hayan sido designados, al Presidente en el ejercicio de todas sus funciones, en los supuestos de enfermedad, ausencia o vacancia del cargo de este.
b) Cumplir, por delegación, los encargos que les sean encomendados por el Presidente.
c) Dar cuenta al Presidente de aquellos asuntos que, a su juicio, exijan resolución por la Asociación.
d) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de los fines sociales.
C) Del Secretario:
a) Llevar el Libro de Registro de Socios.
b) Redactar las actas de las reuniones que celebren la Junta Directiva y la Asamblea General.
c) Expedir Certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.
d) Custodiar los documentos de la Asociación, que estarán depositados en la sede social.
e) Comunicar a los socios y a los miembros de la Junta Directiva las convocatorias de las reuniones de Asamblea General o de Junta Directiva realizadas por el Presidente, cuidando de que se cumplan los requisitos formales establecidos, y comunicar sus acuerdos a quien proceda.
f) Convocar, a petición del Presidente, a la Comisión de Garantía cuando se susciten cuestiones de su competencia.
g) Redactar las citaciones que ordene el Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General.
h) Llevar un Libro de Registro de las sanciones disciplinarias impuestas por la Junta Directiva.
i) Velar por la publicación en el Tablón de Anuncios del Casino y en los demás medios de difusión que proceda de las informaciones sociales que correspondan.
j) Registrar, expidiendo copia al interesado, cuantos escritos de petición, sugerencia o consulta eleven los socios a la Junta Directiva, dando de ellos traslado al Presidente para que actúe según resulte procedente.
k) Redactar la Memoria Anual de actividades.
l) Asistir, dentro de sus competencias, al Presidente.
m) Intervenir como Secretario en los Expedientes Disciplinarios.
D) Del Tesorero:
a) Controlar las cuentas de la Asociación, interviniendo, mancomunadamente con el Presidente, los documentos de pagos y de cobros.
b) Llevar al día el Libro de Cuentas Corrientes y redactar los presupuestos anuales de la Asociación, la Memoria Económica, la Contabilidad y los Balances y los Resultados.
c) Controlar el pago de las cuotas que han de abonar los socios.
d) Proponer a la Junta Directiva la adopción de acuerdos, en los supuestos de morosidad de algún socio o de solicitud de moratoria en el pago de las cuotas adeudadas o de baja temporal.
e) Atender el cumplimiento estricto de los compromisos de cobros y pagos que correspondan a la Asociación.
E) De los Vocales:
a) Cumplir las funciones que les sean fijadas por la Junta Directiva.
b) Auxiliar al Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero en el cumplimiento de sus funciones estatutarias.
ARTÍCULO 23º. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en su cargo cuando concurran en ellos cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Pérdida de la condición de socio.
b) Extinción del plazo de mandato.
c) Renuncia voluntaria.
d) Cese acordado por la Asamblea General o la Junta Directiva.